¿Qué son los precios de transferencia y a quién afectan?








¿Qué documentación exige Hacienda?








¿Qué aporta una firma de investigación frente a una consultora fiscal tradicional?








¿Pueden defenderme en una inspección de precios de transferencia?








¿Qué es un análisis de comparabilidad?








¿Ayudan en operaciones vinculadas con socios o administradores?








¿Y si mi grupo opera con jurisdicciones de baja tributación?








¿Pueden valorar intangibles (marca, know-how, software) intragrupo?








¿Sirve su trabajo en un litigio fiscal posterior?








¿Cuándo debo regularizar mi política de precios de transferencia?

¿Qué son los precios de transferencia y a quién afectan?








¿Qué documentación exige Hacienda?








¿Qué aporta una firma de investigación frente a una consultora fiscal tradicional?








¿Pueden defenderme en una inspección de precios de transferencia?








¿Qué es un análisis de comparabilidad?








¿Ayudan en operaciones vinculadas con socios o administradores?








¿Y si mi grupo opera con jurisdicciones de baja tributación?








¿Pueden valorar intangibles (marca, know-how, software) intragrupo?








¿Sirve su trabajo en un litigio fiscal posterior?








¿Cuándo debo regularizar mi política de precios de transferencia?

Son los precios de las operaciones entre empresas del mismo grupo. Afectan a cualquier grupo con operaciones intercompañía, nacionales o internacionales.





Master file, local file y, en grupos grandes, country-by-country report. Su ausencia o insuficiencia conlleva sanciones específicas además del ajuste.







Los comparables reales. Nuestra capacidad de investigación de mercado y de empresas comparables da soporte fáctico a los análisis, no solo bases de datos estándar.






Sí, aportando el soporte probatorio del valor de mercado y la sustancia económica de las operaciones cuestionadas.






La búsqueda de operaciones o empresas comparables independientes que justifiquen que tus precios intragrupo son de mercado.







Sí. Las operaciones socio-sociedad son foco prioritario de inspección y exigen la misma valoración de mercado.








Reforzamos la prueba de sustancia: actividad real, medios humanos y materiales, y racionalidad económica de la estructura.







Sí, con metodología reconocida (OCDE) y soporte de investigación de mercado independiente.







Sí. Preparamos la documentación pensando en su eventual defensa en vía económico-administrativa y contenciosa.







Antes de la inspección. La documentación preparada ex ante vale el doble que la reconstruida ex post, y evita la sanción por falta de documentación.

La localización de bienes que un deudor ha apartado de su nombre: inmuebles, sociedades, cuentas, vehículos, arte, criptoactivos, en España y el extranjero.







Es el caso típico. Documentamos su tren de vida real y rastreamos la titularidad efectiva de los bienes que disfruta, para atacar la insolvencia ficticia.







La doctrina que permite ir contra el patrimonio real cuando se abusa de sociedades pantalla. Nuestra investigación aporta la prueba del abuso: confusión de patrimonios, testaferros, infracapitalización.







Sí. Cruzamos registros, vínculos personales, flujos y comportamiento para demostrar quién es el titular real detrás del titular formal.







Sí, operamos en 40 países con corresponsales locales y acceso a registros internacionales. Las estructuras offshore dejan rastro; hay que saber leerlo.







También. Análisis de blockchain, trazabilidad de wallets y vinculación con exchanges para su reclamación judicial.








Es legal cuando existe interés legítimo (una deuda, un pleito) y se obtiene de fuentes lícitas. Todos nuestros informes indican el origen legal de cada dato.







Idealmente antes de demandar (para saber si hay contra qué ejecutar) y de nuevo en ejecución (los deudores mueven bienes cuando se sienten perseguidos).







Un informe de investigación patrimonial ratificable, apto para fundamentar embargos, medidas cautelares y acciones de levantamiento del velo o rescisorias.







Depende del caso, pero en nuestra experiencia la insolvencia total y real es la excepción. Antes de aceptar el encargo te damos una evaluación honesta de viabilidad.