Deepfakes ante el juez: cómo se impugna —y cómo se autentica— un vídeo cuando cualquier imagen puede ser mentira

Durante buena parte del último siglo una fotografía o un vídeo llegaban a un procedimiento con una ventaja psicológica extraordinaria: si está grabado, ocurrió.

La inteligencia artificial generativa ha terminado con esa comodidad.

Hoy una prueba falsa puede parecer auténtica y, al mismo tiempo, una prueba auténtica puede ser desacreditada simplemente alegando que ha sido generada o manipulada mediante IA. A este segundo fenómeno se le conoce como liar's dividend, el «dividendo del mentiroso».

La IA no sólo facilita fabricar pruebas falsas. También facilita negar pruebas verdaderas.

La LEC ya tenía las herramientas

La Ley de Enjuiciamiento Civil regula desde 2000 los medios de reproducción de la palabra, el sonido y la imagen.

El artículo 299.2 los reconoce como medios de prueba y los artículos 382 a 384 desarrollan su régimen.

La parte que propone una grabación puede acompañarla de dictámenes y medios instrumentales, y la contraria puede aportar los suyos cuando cuestione autenticidad o exactitud. El tribunal valora conforme a la sana crítica.

La arquitectura procesal ya existía. Lo que ha cambiado es la carga técnica de sostenerla.

La autenticidad no ha dejado jurídicamente de presumirse

No existe una nueva regla según la cual toda fotografía deba considerarse falsa hasta que una pericial demuestre lo contrario.

Pero en la práctica ya no es prudente confiar únicamente en la apariencia de autenticidad.

Cuanto más importante sea el soporte, mayor deberá ser nuestra capacidad para explicar quién lo obtuvo, cómo, qué archivo es el original, qué ha sucedido con él desde entonces y qué elementos externos corroboran aquello que muestra.

En la era del deepfake, la procedencia de la imagen se ha convertido también en prueba.

Cuatro conceptos distintos

Procedencia: ¿de dónde viene el archivo?, ¿quién lo captó?, ¿con qué dispositivo?, ¿en qué circunstancias?

Integridad: ¿el archivo presentado es el mismo que se preservó originalmente o ha sufrido cambios?

Autenticidad: ¿existen elementos suficientes para sostener que corresponde al hecho, personas, momento y contexto declarados?

Veracidad probatoria: ¿aquello que aparece demuestra realmente el hecho jurídico que pretendemos acreditar?

Un archivo puede ser perfectamente íntegro y contener una escena preparada. Y un archivo auténtico puede demostrar mucho menos de lo que pretende quien lo aporta.

Primera defensa: documentar el origen

Aquí la prueba de detective dispone de una ventaja estructural.

Detrás de la cámara hay una persona identificada. Un profesional habilitado que puede comparecer y decir: «Yo estaba allí».

Puede identificar lugar, hora, posición, dispositivo, conducta anterior y posterior, continuidad de la observación y material obtenido.

Comparemos eso con un vídeo reenviado por mensajería desde origen desconocido. Visualmente pueden parecer iguales. Probatoriamente no lo son.

Preservar el archivo original

El archivo nativo se conserva.

No se trabaja sobre el único original. No se reemplaza por la versión enviada por mensajería. No se guarda únicamente el fragmento interesante.

Se preserva el fichero procedente del dispositivo y se generan copias de trabajo.

Toda transformación puede eliminar metadatos, información de codificación, estructura del contenedor o datos técnicos útiles para un análisis posterior.

El hash: útil, pero no mágico

Un resumen criptográfico permite obtener una huella matemática del archivo. Si cambia un solo bit, la huella será distinta.

Por tanto, el hash puede acreditar que determinado archivo no ha sido modificado desde el momento en que se calculó esa huella.

Pero no demuestra que el contenido sea verdadero.

Si alguien genera un deepfake y calcula inmediatamente su hash, tendremos un deepfake perfectamente íntegro.

El hash responde a «¿ha cambiado este archivo?»; no responde por sí solo a «¿ocurrió realmente lo que muestra?».

Trazabilidad y cadena de procedencia

Debe poder explicarse cuándo se incorporó el archivo, quién lo obtuvo, quién lo recibió, dónde se almacenó, qué copias se produjeron, quién tuvo acceso y qué transformaciones se realizaron.

Pero en la era sintética necesitamos una pregunta anterior: ¿cómo nació este archivo?

Quién lo creó. Qué dispositivo intervino. Qué software. Qué transformaciones. Qué original existe. Qué relación hay entre el fichero y el hecho físico.

A la cadena de custodia debemos añadir una auténtica cadena de procedencia.

Corroborar la imagen con la realidad

Supongamos que aparece un vídeo aparentemente perfecto.

La pregunta no debería ser sólo «¿parece manipulado?», sino también «¿qué sabemos independientemente de este vídeo?».

¿Dónde estaba esa persona? ¿Quién más estaba presente? ¿Existe otra cámara? ¿Hay testigos? ¿Un recibo? ¿Un vehículo? ¿Un documento contemporáneo?

El deepfake puede fabricar una imagen convincente. Lo que resulta mucho más difícil es fabricar retrospectivamente toda la realidad que debería rodearla.

Cómo impugnar un vídeo sospechoso

Primero, determinar qué archivo se aporta: original, exportación, copia de red social, grabación de pantalla, reenvío.

Segundo, realizar análisis forense cuando resulte nuclear para el litigio: metadatos, estructura, compresión, discontinuidades, audio, sincronización, señales de edición y otros indicadores.

Tercero, investigar el contexto: ubicaciones, testigos, actividad, cronologías y otros soportes independientes.

La pericial pregunta «¿qué es este archivo?». La investigación pregunta «¿ocurrió realmente lo que este archivo afirma mostrar?».

Ningún detector debería ser un oráculo

Los sistemas de detección de deepfakes compiten con generadores que evolucionan rápidamente.

Por eso una pericial seria no debería prometer una máquina infalible que diga «verdadero» o «falso».

Muchas veces la conclusión rigurosa será: «No se han identificado indicios compatibles con determinadas formas de manipulación», o al contrario: «Se han detectado inconsistencias que no encajan con la procedencia declarada».

La mejor autenticación será multicapa: técnica + procedencia + custodia + testimonio + corroboración externa.

El AI Act europeo

Desde el 2 de agosto de 2026 son aplicables con carácter general las obligaciones de transparencia del Reglamento (UE) 2024/1689.

El artículo 50 aborda el contenido sintético: prevé mecanismos de identificación legible por máquina para determinados contenidos generados o manipulados y deberes de revelación en relación con deepfakes, con sus condiciones y excepciones.

Pero el AI Act no crea una presunción procesal según la cual «sin etiqueta = verdadero» o «sin etiqueta = falso».

El juez seguirá valorando la prueba y nosotros tendremos que seguir demostrando su procedencia.

La ventaja del detective en la era sintética

Cuando un detective documenta correctamente un hecho existe algo que una imagen anónima nunca tendrá: un testigo del nacimiento de la evidencia.

Sabe dónde estaba, qué veía, cuándo comenzó la grabación, qué ocurrió antes y después, qué dispositivo utilizó y cómo preservó el archivo.

La inteligencia artificial puede fabricar muchos píxeles. Lo que no puede fabricar retrospectivamente con la misma facilidad es una cadena completa, coherente y verificable de realidad.

Conclusión

Durante décadas preguntábamos «¿qué muestra el vídeo?».

La IA nos obliga a empezar por otra pregunta: «¿por qué debemos creer que este vídeo procede de donde dicen que procede?»

Necesitamos origen, original, integridad, trazabilidad, contexto, corroboración y, cuando sea necesario, pericial.

En un mundo donde una imagen perfecta puede crearse en segundos, el producto más valioso ya no será la fotografía espectacular.

Será una evidencia cuya historia completa pueda explicarse y demostrarse.

Lectura relacionada: La IA: Asedio a la privacidad — Editorial Tirant Lo Blanch

La verdad tiene método.

Por Francisco Marco. Doctor en Derecho (UAB), detective y director de Método 3.