Es una de las consultas que más recibimos de departamentos de recursos humanos y despachos laboralistas: «Tenemos un trabajador de baja y existen indicios de que está desarrollando actividades incompatibles con su situación. ¿Podemos contratar a un detective?»
La respuesta es sí.
La investigación privada es una herramienta legal para que una empresa pueda verificar hechos y conductas relacionados con el cumplimiento de las obligaciones laborales. La Ley 5/2014 de Seguridad Privada atribuye expresamente a los detectives privados la investigación, por cuenta de terceros legitimados, de hechos y conductas relativos al ámbito laboral.
El detective no decide si una incapacidad temporal está médicamente justificada ni sustituye al facultativo. Documenta conductas objetivas que después pueden ser valoradas por el abogado, por un perito médico cuando sea necesario y por el tribunal.
No hacen falta «sospechas fundadas» previas
La STS 551/2023, de 12 de septiembre, aclaró que la legitimidad del seguimiento no depende de que existan previamente unas sospechas fundadas ni de un número determinado de indicios.
Tiene lógica. Si la empresa ya pudiera demostrar el incumplimiento, probablemente no necesitaría investigar.
Lo que sí exige la legislación es un interés legítimo y una ejecución conforme a razonabilidad, necesidad, idoneidad y proporcionalidad. La ausencia de prueba previa del fraude no convierte el seguimiento en ilícito, pero tampoco autoriza una vigilancia indiscriminada.
Debe existir una finalidad laboral concreta: comprobar una actividad profesional paralela, documentar conductas aparentemente incompatibles con una incapacidad, verificar un incumplimiento de no competencia o acreditar una posible transgresión de la buena fe contractual.
El detective documenta hechos; el juez extrae consecuencias
Una persona de baja no está obligada a permanecer inmóvil. Puede caminar, salir de casa, viajar o mantener actividad social, y dependiendo de la patología algunas de esas conductas pueden ser compatibles con la recuperación.
Por eso una investigación profesional no consiste en seguir a alguien esperando fotografiarlo «haciendo algo».
El objetivo debe ser documentar conductas objetivamente relevantes respecto de las limitaciones existentes.
Una imagen de un trabajador tomando café aporta poco. Una secuencia en la que manipula cargas, realiza esfuerzos prolongados o desarrolla durante horas una actividad profesional distinta puede tener una relevancia completamente diferente.
En Método 3 partimos de una regla: el informe describe conductas; no diagnostica enfermedades.
El detective puede escribir: «A las 11.23 horas levanta con ambos brazos una caja, la traslada durante veinte metros y la deposita en el vehículo». No debería sustituir esa descripción por «realiza una actividad incompatible con su lesión».
Dónde puede investigar un detective
En términos generales, el detective puede observar y documentar conductas desarrolladas en lugares públicos o de acceso público desde posiciones legítimas: desplazamientos, actividad visible en establecimientos abiertos al público, carga y descarga, conducción, determinadas actividades deportivas o reuniones observables lícitamente.
La norma esencial es sencilla: el detective observa aquello que una persona exterior puede percibir legítimamente; no invade espacios reservados.
La STS 380/2023, de 25 de mayo, es especialmente ilustrativa. Un detective fotografió a un trabajador de baja realizando trabajos de esfuerzo en el jardín de su domicilio. El Tribunal Supremo entendió que aquel espacio pertenecía al ámbito protegido del domicilio o, cuando menos, constituía uno de los «lugares reservados» de la Ley de Seguridad Privada.
La conclusión profesional no es que los seguimientos laborales sean problemáticos. Es la contraria: el valor del detective está en saber dónde termina una observación legítima y dónde empieza una injerencia que no debe producirse.
La expectativa de privacidad importa
La privacidad no funciona como una frontera binaria entre «dentro de casa» y «fuera de casa».
Jardines, patios, terrazas, zonas privadas o dependencias interiores visibles accidentalmente requieren analizar el espacio concreto, su configuración, su relación con el domicilio, las barreras existentes, su grado de exposición y, sobre todo, los medios utilizados para observar.
No es lo mismo percibir naturalmente una conducta desde una posición lícita que emplear tecnología para superar una barrera física o visual.
Tecnología sí, pero con criterio
La STS 278/2021, de 10 de mayo, consideró ilegítimo un seguimiento mediante GPS que permitía conocer de manera permanente e indiscriminada la localización del investigado durante meses.
La diferencia con el seguimiento tradicional es evidente. Un detective interrumpe la observación cuando la persona entra en un espacio privado y selecciona aquello que guarda relación con el encargo. Una monitorización tecnológica permanente puede registrar la vida completa de una persona.
Más tecnología no siempre significa mejor prueba.
Proporcionalidad: la garantía que protege el informe
Una investigación adecuada debe ser idónea para comprobar aquello que se pretende investigar; necesaria, sin emplear medios más invasivos de lo requerido; y proporcionada, con una intensidad y duración acordes con la finalidad perseguida.
Estos principios no son una recomendación ética. La Ley 5/2014 los incorpora expresamente.
Un seguimiento de varios días concretos, en franjas relacionadas con la conducta investigada y con un objetivo definido, resulta mucho más defendible que una vigilancia indiscriminada.
El informe que sirve al laboralista
Una investigación laboral eficaz necesita hechos objetivos: fecha, hora, lugar, duración y descripción de la conducta.
Necesita secuencias completas, no imágenes aisladas sin contexto.
Necesita vigilancia dirigida: los mejores informes no contienen horas de observación irrelevante, sino los momentos que responden a la pregunta que motivó el encargo.
Necesita integridad de los soportes y conservación de los originales.
Y necesita ratificación por quien observó.
Una de las grandes ventajas del informe del detective es que su autor puede comparecer ante el tribunal, explicar lo que vio y responder a las preguntas de ambas partes.
Detective y abogado: cuanto antes trabajen juntos, mejor
El detective investiga hechos. El laboralista necesita hechos jurídicamente útiles. Ambas cosas deberían coincidir desde el principio.
Si el objetivo final puede ser una carta de despido, habrá que documentar hechos suficientemente concretos para incorporarlos a ella: fechas, horas, conductas, duración, repetición y circunstancias.
La investigación privada funciona especialmente bien cuando no se utiliza como recurso de última hora, sino como parte de una estrategia probatoria.
Conclusión: la prueba fuerte es la prueba limpia
Existe una tentación muy humana: «Ya que estamos siguiéndolo, intentemos conseguirlo todo».
Es exactamente la tentación que hay que evitar.
La mejor investigación no es la que más sabe sobre el trabajador. Es la que obtiene sólo aquello que necesitaba obtener, por medios lícitos, durante el tiempo necesario y de una forma que puede defenderse después ante un juez.
Tres conductas verdaderamente relevantes, observadas desde una posición legítima, perfectamente documentadas y ratificadas con solvencia pueden valer mucho más que cincuenta páginas sobre la vida privada de una persona.
En investigación laboral, la prueba más fuerte no es la más invasiva.
Es la más profesional.
La verdad tiene método.