En julio de 2026, la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid dictó una resolución que merece la lectura atenta de aseguradoras, abogados y despachos de investigación.
El caso es de manual: un hombre denuncia en 2017 un robo en su vivienda de Velilla de San Antonio y amplía después la denuncia con bienes valorados en 252.515,79 euros —joyas, obras de arte, marfiles y colecciones—. La aseguradora detecta anomalías, encarga informes periciales y una investigación privada, no paga la indemnización reclamada y el asunto termina en condena por tentativa de estafa y simulación de delito.
El TSJ mantiene lo esencial de la condena, aprecia dilaciones indebidas, absuelve a la esposa por falta de prueba suficiente sobre su conocimiento del plan y obliga al condenado a indemnizar a la aseguradora con 8.661,87 euros por los gastos de investigación del fraude.
La resolución no era firme en el momento de su publicación y podía recurrirse ante el Tribunal Supremo.
Cinco lecciones prácticas.
1. El detective como sistema de alerta temprana
La cronología es reveladora.
La Guardia Civil investigó inicialmente el supuesto robo. La aseguradora, ante las inconsistencias del siniestro, activó su propia verificación mediante peritos y detective privado. Esa investigación privada aportó elementos que terminaron conectándose con la investigación pública y permitieron reconstruir un escenario completamente distinto al denunciado.
La enseñanza no es que el detective sustituya a la Policía.
Es exactamente la contraria.
La aseguradora tenía un interés económico legítimo en verificar un siniestro. El detective podía investigar hechos privados relacionados con esa reclamación dentro del ámbito económico y asegurador. Cuando los hechos apuntaron hacia un posible delito perseguible de oficio, el cauce correspondiente fue la colaboración con las autoridades.
Colaboración, no suplantación.
2. El informe es «un elemento más», y eso es precisamente su fuerza
La defensa cuestionó la investigación privada y su fiabilidad.
El TSJ recordó que un informe de detective no tiene rango oficial ni sustituye la valoración del tribunal. Es una prueba sometida a contradicción y a valoración junto con el resto del material.
Lejos de restarle valor, esa afirmación describe exactamente cómo debe funcionar una buena investigación.
Un informe que pretende sustituir a todas las demás pruebas es vulnerable.
Un informe que se integra con periciales, inspección, testigos, documentos y otros indicios forma parte de una malla probatoria mucho más resistente.
El detective no tiene que decidir el caso.
Tiene que aportar hechos que ayuden al tribunal a decidirlo.
3. Hechos, no opiniones
La resolución destaca que las manifestaciones del detective consistieron esencialmente en observaciones fácticas, con pocas valoraciones personales.
Ese detalle es una lección profesional.
Cada opinión innecesaria abre un flanco.
El detective debe describir qué observó, qué comprobó, qué documentos pudo verificar y qué secuencia encontró.
Si una casa era modesta y el inventario declarado contenía objetos de enorme valor, el detective puede describir los elementos objetivos de la vivienda y del inventario; la conclusión sobre credibilidad corresponde al tribunal.
Cuanto menos intente el investigador ocupar el lugar del juez, más sólido resulta su trabajo.
4. La crítica genérica no destruye un informe
La defensa sostuvo que el detective había alterado la realidad o actuado con sesgo, pero una impugnación eficaz necesita concretar dónde está el error.
¿Qué hecho es falso?
¿Qué fotografía no corresponde?
¿Qué secuencia está mal reconstruida?
¿Qué conclusión se apoya en un dato inexistente?
¿Qué regla de obtención se vulneró?
La descalificación genérica del detective no sustituye al análisis de sus hechos.
Para el investigador profesional ésta es una buena noticia: la mejor defensa del informe es su propia trazabilidad.
5. El coste de la investigación puede formar parte del daño
Ésta es probablemente la lección más tangible para las aseguradoras.
El condenado debe indemnizar a la compañía con 8.661,87 euros por los gastos derivados de la investigación del fraude.
Es decir, la investigación no sólo permitió evitar el pago de una reclamación de más de 252.000 euros.
El procedimiento terminó reconociendo también el perjuicio económico que la conducta fraudulenta había obligado a asumir para poder verificar lo sucedido.
Eso no significa que cualquier factura de detective sea automáticamente repercutible en cualquier litigio. La responsabilidad civil dependerá del caso, del nexo causal, de la acreditación del gasto y de la decisión judicial.
Pero la resolución demuestra algo importante: cuando una conducta dolosa obliga razonablemente a investigar, el coste de esa investigación puede ser jurídicamente relevante como perjuicio.
La absolución de la esposa también enseña
El TSJ absolvió a la coacusada porque no consideró suficientemente acreditado que conociera el carácter ficticio del robo.
Eso refuerza la misma tesis desde el lado contrario.
La investigación no sirve para extender sospechas por proximidad.
Sirve para individualizar hechos.
La misma exigencia probatoria que sostiene una condena debe proteger a quien no se ha demostrado que participara en el plan.
Conclusión
El caso de Velilla de San Antonio resume muy bien el papel de la investigación privada en fraude al seguro.
La compañía tenía derecho a verificar un siniestro económicamente relevante.
La investigación privada aportó información que se integró con la investigación policial y pericial.
El tribunal valoró el informe como lo que debe ser: una pieza profesional sometida a contradicción dentro de un conjunto probatorio.
Y el resultado económico es especialmente elocuente: el fraude no sólo no generó la indemnización pretendida; acabó produciendo condena y obligación de asumir los gastos de investigación.
Para una aseguradora, investigar bien no es un coste accesorio.
Puede ser la diferencia entre pagar un siniestro falso y demostrarlo.
La verdad tiene método.