Una de las primeras cosas que sorprenden a quien nunca ha trabajado con detectives privados es ésta: el detective no tiene obligación de presentarse como detective ante la persona investigada.
Si tuviera que hacerlo, buena parte de la investigación privada dejaría de existir.
Observar discretamente, solicitar información como un cliente ordinario, concertar una cita sin revelar la finalidad real, entrar en un establecimiento abierto al público o preguntar por un servicio anunciado pueden formar parte de una investigación perfectamente lícita.
El incógnito no es, por sí mismo, engaño ilícito. Es una herramienta de investigación.
Pero existe una frontera decisiva: una cosa es ocultar quién soy para observar una conducta que ya existe; otra es crear artificialmente esa conducta para utilizarla después contra el investigado.
Ocultar la condición profesional no convierte la prueba en ilícita
La STS 1194/2024, de 24 de septiembre, examinó un supuesto en el que un investigador se presentó bajo identidad de cobertura y grabó una conversación en la que participaba personalmente.
El Tribunal rechazó que el desconocimiento de la verdadera identidad y finalidad de la reunión convirtiera por sí solo la grabación en una interceptación ilegítima.
Lo decisivo es qué hizo el investigador, qué obtuvo, cómo lo obtuvo y si respetó derechos fundamentales y límites legales.
El pretexto lícito: hacer visible lo que ya estaba ocurriendo
La STSJ de Canarias 407/2023 ofrece un ejemplo claro. Un detective contactó con una empresa inmobiliaria haciéndose pasar por potencial cliente y solicitó un servicio que la empresa ya ofrecía públicamente.
El trabajador investigado desarrolló espontáneamente un asesoramiento profesional.
El tribunal rechazó la provocación: la actividad existía antes de la investigación, el detective no había exigido ser atendido por una persona concreta y la conducta surgió de la voluntad del sujeto.
Ésta es la mejor definición del pretexto legítimo: crear una ocasión normal para comprobar una conducta preexistente, sin crear la conducta misma.
El detective puede crear el escenario; no la infracción
Un detective puede llamar a un negocio, pedir presupuesto, interesarse por un producto o mantener una reunión.
La pregunta no es «¿intervino el detective?». Claro que intervino.
La pregunta es: ¿la conducta que documentó procedía realmente del investigado o fue fabricada por la propia intervención del detective?
Cuando el detective empieza a fabricar
La STS 155/2020, de 19 de febrero, dibuja la frontera.
Una detective contactó con un trabajador haciéndose pasar por posible cliente. Hasta ahí no había problema. La dificultad surgió cuando insistió en que la entrevista se celebrara precisamente durante la jornada laboral, pese a la resistencia inicial del trabajador, y la ausencia provocada se utilizó después para justificar el despido.
El Supremo consideró ilícita la prueba porque la investigadora había contribuido decisivamente a producir la conducta sancionada.
Tres preguntas antes de utilizar un pretexto
1. ¿La conducta que buscamos comprobar existe con independencia de nosotros? La respuesta deseable es sí.
2. ¿Nuestra intervención determina que se produzca la infracción? La respuesta debe ser no.
3. ¿El investigado conserva una posibilidad real de actuar de otra manera? La respuesta deseable es sí.
Conducta preexistente: sí. Condicionamiento determinante del detective: no. Libertad real del investigado: sí.
Ése es el semáforo verde.
La identidad de cobertura también tiene límites
Actuar de incógnito no significa que cualquier artificio sea admisible.
Una cosa es utilizar un nombre de cobertura o presentarse como cliente. Otra, cometer falsedad documental, atribuirse indebidamente una condición pública o profesional reservada o realizar actos que constituyan por sí mismos una infracción o delito.
La identidad operativa es una herramienta. No es una licencia para infringir la ley.
El informe debe explicar cómo nació la situación
Cuando utilizamos un pretexto, no basta con documentar el resultado.
Hay que documentar el proceso: quién inició el contacto, qué se pidió, qué ofrecía previamente el investigado, quién propuso lugar y hora, qué condiciones introdujo cada parte y qué margen de decisión conservó el sujeto.
La pregunta de la contraparte será previsible: «¿No es cierto que usted provocó toda esta situación?».
El informe profesional debería permitir responder con la secuencia objetiva de lo ocurrido.
Conclusión: crear la ocasión, no la conducta
La discreción y las identidades de cobertura forman parte de determinadas operativas legítimas. Pero la fuerza de esa prueba depende de que aquello que documentamos pertenezca realmente al investigado.
El detective puede llamar, preguntar, concertar una reunión y presentarse como potencial cliente. Lo que no debe hacer es fabricar la infracción que después pretende acreditar.
En Método 3 lo resumimos así:
el buen detective construye el escenario necesario para observar la realidad. Nunca construye la realidad que quiere probar.
La verdad tiene método.