¿Es legal contratar a un detective privado en España? Sí: investigar para defender tus derechos está protegido por la ley

Todavía hoy hay clientes que llegan a nuestra primera reunión con una cierta prevención: «¿Esto se puede hacer?», «¿Es legal investigar a otra persona?», «¿Podré utilizar después lo que averigüe?».
La respuesta, cuando existe interés legítimo y el servicio lo realiza un detective habilitado dentro de los límites de la ley, es inequívoca: sí.
Contratar a un detective privado es una actividad expresamente prevista y regulada por el ordenamiento español. No estamos ante una zona gris ni ante una actividad simplemente tolerada.
Y existe una dimensión más importante: cuando la investigación tiene como finalidad obtener hechos y pruebas necesarios para hacer valer un derecho ante un tribunal, la actividad del detective se conecta directamente con el derecho fundamental a utilizar los medios de prueba pertinentes para la defensa.

La ley no tolera al detective: lo regula
La Ley 5/2014 de Seguridad Privada dedica un capítulo a los servicios de los despachos de detectives privados.
Su artículo 48 define estos servicios como las averiguaciones necesarias para obtener y aportar, por cuenta de terceros legitimados, información y pruebas sobre conductas o hechos privados.
Y establece ámbitos de actuación: económico, laboral, mercantil, financiero, personal, familiar o social y, en determinados términos, la investigación de delitos perseguibles sólo a instancia de parte.
La ley utiliza dos palabras esenciales: información y pruebas.
El detective no es simplemente alguien que averigua cosas. Es el profesional al que el legislador habilita para investigar hechos privados y convertir el resultado en material susceptible de ser utilizado para defender intereses legítimos.

La facultad de recurrir a servicios privados
El preámbulo de la Ley 5/2014 se refiere a la facultad de los ciudadanos de crear o utilizar servicios privados de seguridad y a su contribución a la protección de derechos e intereses legítimos.
La investigación privada forma parte de ese sistema.
La Sala Tercera del Tribunal Supremo, en sentencia de 19 de febrero de 2008, explicó que el legislador había unificado la investigación privada en la figura del detective privado.
En determinados ámbitos de investigación privada estamos, por tanto, ante la figura profesional específicamente habilitada por la ley para realizar esa actividad.

Cuando hay un procedimiento judicial aparece el artículo 24 CE
El artículo 24.2 de la Constitución reconoce el derecho de toda persona a utilizar los medios de prueba pertinentes para su defensa.
Tener razón y poder demostrarla son cosas distintas.
Un empresario puede saber que está siendo víctima de competencia desleal. Un progenitor puede saber que el obligado al pago de alimentos oculta su verdadera actividad económica. Una compañía puede sospechar un fraude interno. Pero un tribunal no resuelve sobre intuiciones: resuelve sobre hechos acreditados.
Ahí aparece una función esencial del detective: transformar una sospecha legítima en hechos susceptibles de prueba.
La Constitución no contiene un supuesto «derecho fundamental a contratar detectives». No hace falta. Lo relevante es que reconoce un derecho fundamental a la prueba y que el legislador ha regulado específicamente una profesión capaz de obtener y aportar determinadas pruebas privadas.
Cuando una persona recurre legítimamente a un detective para conseguir prueba necesaria para defender sus derechos, la investigación privada puede convertirse en instrumento del ejercicio efectivo del artículo 24 CE.

Estrasburgo: para defender un derecho hay que poder obtener pruebas
En Köpke contra Alemania (2010), el TEDH examinó una vigilancia encubierta realizada con intervención de una agencia de detectives ante sospechas de sustracciones en un supermercado.
El Tribunal atendió a la limitación temporal y espacial de la medida, a su finalidad concreta y al uso restringido de los datos, y ponderó el interés del empresario en proteger sus bienes y obtener pruebas para los tribunales.
La idea es fundamental: la privacidad es un bien jurídico, pero la posibilidad de demostrar ante un tribunal que un derecho ha sido vulnerado también lo es.

El Tribunal Supremo español: STS 851/2021
Una exmujer contrató a un detective para acreditar la verdadera actividad profesional de su exmarido, que acumulaba deudas derivadas del impago de obligaciones fijadas tras el divorcio. El investigado sostuvo que los informes habían vulnerado su intimidad y propia imagen.
El Tribunal Supremo rechazó la pretensión: existía interés legítimo; la finalidad era obtener prueba para procedimientos existentes; la actuación se había desarrollado respetando los límites espaciales; y la información guardaba relación con el objeto de la investigación.
El caso explica mejor que cualquier definición abstracta cuál es la posición jurídica del detective: una persona tenía un derecho y necesitaba demostrar hechos relevantes para hacerlo efectivo.

Además, la LEC reconoce expresamente nuestro informe
El artículo 265.1.5.º LEC menciona específicamente los informes elaborados por profesionales de la investigación privada legalmente habilitados.
Ley de Seguridad Privada: el detective puede investigar y obtener información y pruebas.
Ley de Enjuiciamiento Civil: el informe resultante puede incorporarse al proceso.
Constitución: las partes tienen derecho a utilizar los medios de prueba pertinentes para su defensa.
Las tres piezas encajan.

Tres requisitos hacen legítimo el encargo
-Detective habilitado
La investigación privada reservada legalmente a detectives debe ser realizada por profesionales habilitados y a través del marco que establece la Ley de Seguridad Privada.
-Interés legítimo
No investigamos por curiosidad. El solicitante debe acreditar el interés legítimo que justifica el encargo y éste debe quedar documentado.
-Investigación proporcionada
La existencia de interés legítimo no permite utilizar cualquier método. La ley prohíbe investigar la vida íntima desarrollada en domicilios o lugares reservados y exige respeto a intimidad, honor, propia imagen, secreto de las comunicaciones y protección de datos.
Además impone razonabilidad, necesidad, idoneidad y proporcionalidad.
Esos límites no son una debilidad de la profesión. Son precisamente lo que convierte una investigación privada en una prueba profesional.

Lo ilegal no es contratar a un detective
Lo ilegal puede ser pedirle que haga aquello que la ley prohíbe: entrar en un domicilio, interceptar comunicaciones, obtener contraseñas, acceder ilícitamente a cuentas privadas, invadir espacios reservados o investigar sin interés legítimo.
Un despacho profesional no está para ejecutar cualquier petición del cliente. Está para convertir una necesidad legítima de información en una investigación jurídicamente defendible.

Conclusión: defender un derecho exige muchas veces demostrar un hecho
Sí, contratar a un detective privado en España es plenamente legal.
Porque existe una profesión regulada. Porque la Ley de Seguridad Privada permite obtener y aportar información y pruebas por cuenta de terceros legitimados. Porque la LEC reconoce expresamente sus informes. Y porque, cuando esas pruebas son necesarias para defender una pretensión, su obtención se sitúa al servicio de un derecho fundamental esencial: el derecho a defenderse probando.
El buen detective no actúa al margen de los derechos fundamentales. Trabaja entre ellos.
Protege los del cliente respetando los de la persona investigada y convierte aquello que alguien sabe, sospecha o necesita demostrar en algo mucho más útil ante un tribunal: un hecho probado.

La verdad tiene método.

Por Francisco Marco. Doctor en Derecho (UAB), detective y director de Método 3.