¿Hay que avisar al investigado? El deber de información, la reserva profesional y la investigación privada

Es una pregunta que los departamentos de cumplimiento normativo nos hacen cada vez más: si el RGPD obliga a informar a las personas de que sus datos se están tratando, ¿cómo puede un detective investigar a alguien sin decírselo?

La respuesta exige separar dos planos.

El primero es profesional: la investigación privada puede desarrollarse de forma reservada porque, si el investigado conociera de antemano que está siendo observado, la finalidad misma del servicio podría frustrarse.

El segundo es de protección de datos: el deber de información existe, pero su aplicación debe analizarse dentro del RGPD, la legislación nacional y el marco específico de la Ley 5/2014. No existe una exención universal e ilimitada para detectives, pero tampoco puede transformarse el RGPD en una obligación de advertir previamente al investigado de cada actuación cuando la propia naturaleza legítima del tratamiento exige reserva.

La discreción no es un truco

Una investigación sirve para conocer cómo se comporta una persona cuando no sabe que está siendo observada.

Si el detective tuviera que anunciar su presencia antes de un seguimiento, de una comprobación de actividad o de una operación con identidad de cobertura, la investigación perdería buena parte de su utilidad.

La jurisprudencia admite con naturalidad que el detective actúe de incógnito y que oculte su condición profesional cuando ello sea necesario para comprobar unos hechos dentro de un encargo legítimo.

La STS 1194/2024, de 24 de septiembre, es un ejemplo reciente de una actuación con identidad de cobertura que no fue considerada ilícita por ese solo motivo.

La reserva durante la obtención no significa opacidad absoluta. Significa que la discreción está sometida a finalidad, proporcionalidad, documentación y posterior control.

El RGPD no convierte toda investigación en un aviso previo

Cuando los datos no se obtienen directamente del interesado, el artículo 14 RGPD establece deberes de información y también contempla excepciones y modulaciones en determinados supuestos.

Una investigación privada exige analizar caso por caso cuál es la base jurídica del tratamiento, qué información se obtiene, si informar en ese momento frustraría de forma real la finalidad legítima y qué garantías alternativas existen.

Por eso es preferible hablar de información que puede verse limitada, diferida u omitida cuando concurren los presupuestos legales, y no de una supuesta dispensa automática para toda investigación.

La antigua doctrina administrativa española sobre detectives ya reconocía que informar al investigado durante una investigación podía hacer imposible el objetivo del servicio. Con el RGPD, esa lógica debe integrarse hoy en una ponderación más completa de base jurídica, necesidad, proporcionalidad y derechos del afectado.

Interés legítimo y minimización

La reserva sólo puede defenderse cuando detrás existe una investigación jurídicamente legítima.

El cliente debe acreditar su interés legítimo. El objeto debe estar delimitado. El detective debe tratar sólo la información necesaria para esa finalidad. Y el informe, conforme al artículo 49.2 de la Ley 5/2014, debe excluir aquello que no guarde relación directa con el encargo.

Por tanto, la pregunta no es únicamente «¿podemos investigar sin avisar?». Es también «¿qué estamos investigando, por qué y cuánto necesitamos conocer?».

Cuanto más acotado sea el servicio, más defendible resulta la reserva.

El secreto profesional: la otra mitad del sistema

La Ley 5/2014 impone a los detectives un deber de reserva profesional especialmente intenso.

El investigador conoce información del cliente, del investigado y, muchas veces, de terceras personas captadas incidentalmente durante el servicio.

Esa información no se convierte en pública por el hecho de haber sido obtenida lícitamente.

El informe y sus datos deben permanecer dentro del círculo de destinatarios legalmente legitimados. El detective está además sujeto a obligaciones de colaboración con jueces, tribunales y Fuerzas y Cuerpos de Seguridad cuando corresponda.

La lógica es muy clara: la discreción durante la investigación se compensa con la reserva después de la investigación.

El detective no tiene un «destino exclusivamente procesal» en todos los casos

Conviene hacer una precisión.

Muchos informes terminan en un procedimiento judicial y ése es uno de los destinos más importantes de nuestra actividad.

Pero no toda investigación privada tiene necesariamente que acabar en un juzgado.

Puede servir para adoptar una decisión empresarial, negociar un conflicto, verificar el cumplimiento de un contrato, descartar una sospecha o determinar que no existe base para demandar.

Lo que exige la ley es que la utilización de la información permanezca conectada con la finalidad legítima del encargo y dentro de los destinatarios permitidos.

Compliance y detective: no son mundos opuestos

También evitaría una simplificación frecuente: que el compliance «debe avisar» siempre mientras el detective «puede callar» siempre.

Una investigación interna puede, en determinados supuestos y con las garantías necesarias, realizar actuaciones reservadas. Y una investigación de detective sigue sometida al RGPD y a la Ley de Seguridad Privada.

La diferencia importante está en el marco profesional.

El detective es un tercero legalmente habilitado para obtener y aportar información y pruebas sobre hechos privados por cuenta de un cliente legitimado. Su actividad está diseñada precisamente para investigar discretamente hechos que de otro modo resultarían difíciles de acreditar.

El departamento de compliance, en cambio, opera dentro de la organización y debe coordinar derechos laborales, políticas internas, canal de denuncias, protección de datos, preservación documental y garantías del procedimiento corporativo.

No son sustitutos.

Son herramientas complementarias.

Investigación interna y preservación de la evidencia

En determinados incidentes, la empresa necesita preservar correos, registros, archivos o dispositivos antes de que se pierdan.

En otros, necesita observar una conducta que sigue produciéndose fuera de los sistemas corporativos.

La investigación interna es especialmente fuerte sobre la información que pertenece legítimamente a la empresa.

El detective es especialmente fuerte para documentar hechos externos, conductas observables, relaciones y actividad desarrollada fuera de esos sistemas.

Cuando ambas líneas se coordinan jurídicamente, el resultado puede ser mucho más completo.

Por qué la reserva también protege al investigado

Puede parecer paradójico, pero una investigación discreta y acotada puede ser más respetuosa que una investigación corporativa masiva.

Un detective profesional debe limitarse al objeto del encargo.

No necesita acceder a todos los correos de una persona, revisar años de comunicaciones o reconstruir su vida completa.

Puede observar durante unos días una conducta específica y terminar el servicio cuando la cuestión queda resuelta.

La proporcionalidad no depende de si la investigación es secreta o conocida.

Depende de su intensidad, necesidad y finalidad.

Conclusión: la reserva no elimina el Derecho

El detective puede investigar de forma discreta porque la propia utilidad de su función depende muchas veces de que el investigado no altere su comportamiento.

Pero esa discreción no crea un territorio sin reglas.

Hay interés legítimo.

Hay protección de datos.

Hay minimización.

Hay proporcionalidad.

Hay secreto profesional.

Hay control administrativo y judicial.

La investigación privada funciona precisamente porque combina dos elementos que parecen opuestos:

reserva operativa y responsabilidad jurídica.

El buen detective calla mientras necesita investigar.

Y después responde por todo lo que hizo.

La verdad tiene método.

Por Francisco Marco. Doctor en Derecho (UAB), detective y director de Método 3.