Interés legítimo: la llave jurídica que abre —o cierra— toda investigación privada

Todas las semanas alguien llama a un despacho de detectives con una petición parecida: «Quiero saber todo sobre esta persona».

La respuesta de un detective profesional debería ser siempre la misma: «¿Para qué?» Y, a continuación: «¿Con qué derecho?»

Esas dos preguntas no son una formalidad. Son el punto de partida jurídico de toda investigación privada en España. La Ley 5/2014 lo llama interés legítimo.

La ley exige saber por qué se investiga

El artículo 48.2 de la Ley de Seguridad Privada exige, en todo caso, que el solicitante acredite el interés legítimo que alega y que esa acreditación quede incorporada al expediente de contratación e investigación.

Por tanto, cuando una agencia pregunta por la relación con el investigado, la finalidad del encargo o la documentación que lo justifica, no está complicando el trabajo. Está cumpliendo la ley y protegiendo la futura prueba.

Sin encargo previo no hay servicio

La investigación profesional empieza con un cliente legitimado y un objeto concreto. El artículo 25 de la Ley 5/2014 exige formalizar por escrito un contrato por cada servicio de investigación.

Primero existe una necesidad. Después se identifica el derecho o interés que la justifica. Se concreta el objeto. Se formaliza el encargo. Y entonces empieza la investigación.

Un detective profesional no recopila información por iniciativa propia para venderla después a quien pueda interesarle.

El interés no se presume: se acredita

Dependiendo del caso, la acreditación puede consistir en un contrato incumplido, una deuda, una resolución judicial, una relación laboral, un pacto de no competencia, una relación societaria, un procedimiento, un conflicto familiar con consecuencias jurídicas o un derecho de crédito.

No existe un «certificado de interés legítimo» universal.

Lo que existe es una realidad jurídica capaz de responder a esta pregunta: ¿qué relación existe entre este cliente, esta persona investigada y estos hechos concretos?

El detective también debe valorar el encargo

El cliente no decide unilateralmente que su interés es legítimo y obliga al detective a ejecutar lo solicitado.

El despacho debe examinarlo. La Ley considera muy grave realizar investigaciones privadas a favor de solicitantes en los que no concurra un interés legítimo.

Preguntar no es desconfianza. Preguntar es ejercer profesionalmente.

Supuestos habituales de interés legítimo

No existe una lista cerrada, pero en la práctica aparecen grupos claros.

Relaciones contractuales: incumplimientos, competencia, exclusividad, uso indebido de bienes o desviación de actividad.

Relaciones laborales: comprobación de hechos relevantes para el cumplimiento de obligaciones laborales.

Relaciones societarias o mercantiles: conflictos de intereses, desvíos de negocio, operaciones y relaciones económicas relevantes.

Relaciones familiares con efectos jurídicos: alimentos, pensiones, custodia, patrimonio y cumplimiento de resoluciones.

Ejercicio o defensa de acciones judiciales: cuando una persona conoce un hecho pero necesita obtener y documentar evidencia para poder demostrarlo.

El caso de la STS 851/2021

Una mujer contrató a un detective para obtener pruebas sobre la actividad profesional y económica de su exmarido, que venía incumpliendo obligaciones económicas derivadas del divorcio.

El investigado demandó al detective y a su exesposa por intromisión en intimidad y propia imagen.

El Tribunal Supremo rechazó la pretensión: existía interés legítimo, la investigación era idónea para obtener información difícil de conseguir por otros medios, las actuaciones respetaron los límites espaciales y los informes tenían finalidad probatoria.

La investigación no era legítima porque el detective pudiera investigar libremente a cualquier persona. Lo era porque existía una relación jurídicamente justificable entre el derecho de la cliente, los hechos investigados y los medios utilizados.

El interés legítimo delimita también hasta dónde investigar

El interés legítimo no responde sólo a «¿podemos empezar?». También responde a «¿hasta dónde podemos llegar?».

Una investigación por competencia desleal no convierte toda la vida del investigado en objeto de investigación. El artículo 49 establece que el informe sólo debe contener información directamente relacionada con el objeto y finalidad del encargo.

El interés legítimo abre la investigación, pero también dibuja su perímetro.

Interés legítimo y protección de datos

Toda investigación implica normalmente tratamiento de datos personales. El artículo 6.1.f RGPD contempla el interés legítimo como una de las bases que pueden legitimar un tratamiento cuando sea necesario y no prevalezcan los derechos y libertades del afectado.

Pero el interés legítimo de la Ley de Seguridad Privada y el examen del RGPD no deben confundirse como si fueran exactamente lo mismo. La protección de datos exige además finalidad, necesidad, minimización y proporcionalidad, y determinadas categorías de datos pueden exigir un análisis adicional.

Una investigación profesional no consiste en recopilar cuantos más datos mejor, sino en obtener los datos necesarios para acreditar aquello que legítimamente se investiga.

Decir «no» forma parte del servicio

Hay encargos sin interés legítimo suficiente. Hay peticiones cuyo objeto debe acotarse. Hay clientes que pretenden información que no necesitan para defender ningún derecho.

Decir «así no podemos hacerlo» no significa perder un encargo. Significa proteger al cliente.

Porque el objetivo de la investigación privada no es conseguir información a cualquier precio. Es conseguir prueba utilizable.

Conclusión

Toda buena investigación debería poder explicarse en una frase: «Mi cliente tenía derecho a conocer y demostrar estos hechos porque...».

Lo que venga después de ese «porque» es el interés legítimo.

En Método 3 hacemos dos preguntas antes de empezar: ¿para qué? ¿Y con qué derecho?

No son las preguntas que frenan un caso. Son las que permiten empezarlo correctamente.

La verdad tiene método.

Por Francisco Marco. Doctor en Derecho (UAB), detective y director de Método 3.