Investigación patrimonial antes de demandar: cómo saber si merece la pena iniciar un pleito de 30.000 €

Hay una escena que los abogados conocen demasiado bien.

El procedimiento se gana. La sentencia es favorable. La condena es firme. Se inicia la ejecución.

Y entonces llega la pregunta que nadie hizo al principio: ¿dónde están los bienes?

A veces la respuesta es peor: ¿hay bienes?

El cliente ha invertido años, honorarios y decenas de miles de euros para conseguir un magnífico título ejecutivo contra una persona o sociedad de la que después no encuentra patrimonio suficiente para cobrar.

El pleito se ganó. El dinero, no.

La investigación patrimonial antes de demandar existe para invertir ese orden.

Ganar y cobrar son dos problemas distintos

En una reclamación económica existen dos análisis.

El primero es jurídico: ¿tenemos razón?, ¿existe deuda?, ¿hay incumplimiento?, ¿podemos acreditarlo?

El segundo es económico: si ganamos, ¿qué posibilidades existen de cobrar?

Una sentencia condenatoria no crea patrimonio.

Si el demandado carece de bienes embargables, si la sociedad está vacía o si la actividad económica real es mínima, el éxito procesal puede terminar siendo económicamente inútil.

Eso no significa necesariamente que no haya que demandar. Significa que el cliente debería decidir con información.

El ámbito económico es terreno natural del detective

El artículo 48.1.a) de la Ley 5/2014 atribuye a los detectives averiguaciones necesarias para obtener y aportar información y pruebas, por cuenta de terceros legitimados, sobre hechos o conductas relativos, entre otros, a los ámbitos económico, mercantil y financiero.

Naturalmente, la existencia de una deuda no concede un derecho ilimitado a conocer todo el patrimonio de otra persona.

Sigue siendo necesario acreditar interés legítimo, necesidad y proporcionalidad, y respetar los límites de acceso a información reservada.

Dentro de ese marco el detective puede aportar algo que un informe automático no proporciona: investigación.

Un informe comercial no es una investigación patrimonial

Una base de datos recopila información.

Una investigación intenta interpretar una realidad económica.

Puede haber sociedades sucesivas, cambios de administrador, transmisiones recientes, actividad empresarial observable, inmuebles, cargas, participaciones, apoderamientos y relaciones que sólo adquieren significado cuando se conectan cronológicamente.

El trabajo no consiste en acumular nombres y propiedades.

Consiste en construir un mapa económicamente inteligible para el abogado.

Primera pregunta: ¿existe patrimonio identificable?

La investigación puede identificar lícitamente inmuebles y derechos registrales cuando proceda, cargas, vinculaciones societarias, actividad empresarial, administradores, apoderados y otros activos o indicios económicos accesibles conforme a Derecho.

Pero un detective serio nunca debería prometer: «éste es todo su patrimonio».

Hay información —especialmente bancaria o tributaria— a la que un investigador privado no puede acceder por el mero hecho de estar contratado por un acreedor.

Lo que sí puede hacer es identificar y relacionar aquello que legalmente puede averiguarse.

Segunda pregunta: ¿quién está detrás de la actividad?

Las actividades económicas pueden desarrollarse mediante sociedades, grupos familiares, administradores, apoderados o negocios relacionados.

El detective no debe presumir titularidades reales por proximidad.

Puede documentar hechos objetivos: quién administra, quién representa, quién acude al establecimiento, quién negocia, qué sociedades comparten domicilio, cuándo se constituyeron, qué cambios se produjeron y qué actividad se desarrolla realmente.

Después será el abogado quien determine las consecuencias jurídicas.

Tercera pregunta: ¿qué ha ocurrido en el tiempo?

Una fotografía patrimonial es útil. Una película suele ser mejor.

¿Cuándo se transmitió un inmueble? ¿Cuándo cesó una sociedad? ¿Cuándo apareció otra? ¿Cuándo cambió el administrador? ¿Antes o después de nacer la obligación? ¿Antes o después del requerimiento?

La coincidencia temporal no demuestra fraude por sí sola, pero puede proporcionar información valiosa para decidir qué acciones analizar o qué documentación solicitar.

En investigación patrimonial, la fecha puede ser tan importante como el bien.

Cuarta pregunta: ¿existe actividad económica real?

Aquí la investigación privada aporta uno de sus mayores valores diferenciales.

Los registros explican una parte de la realidad. La observación explica otra.

Una sociedad puede existir registralmente, pero ¿está operativa?, ¿recibe clientes?, ¿quién la dirige materialmente?, ¿quién entra y sale?, ¿se utiliza realmente determinado inmueble para una actividad económica?

La STS 851/2021 ofrece un ejemplo: una investigación privada permitió documentar actividad económica relevante de una persona que alegaba falta de recursos frente a obligaciones derivadas del divorcio.

Cuando la realidad económica no aparece completa en los documentos, el detective puede ayudar a documentar los hechos que faltan.

La pregunta final: ¿merece la pena demandar?

Con el mapa delante pueden aparecer distintos escenarios.

Existe patrimonio identificable: la reclamación dispone de una perspectiva razonable de ejecución.

Existe actividad pero patrimonio directo limitado: puede ser necesario profundizar jurídicamente en relaciones u operaciones.

Existen cambios patrimoniales relevantes: el abogado puede estudiar acciones y, cuando proceda, medidas cautelares.

No aparece patrimonio suficiente ni actividad relevante: también es un resultado. Quizá el mejor servicio sea evitar que el cliente invierta otros 30.000 euros para conseguir un título de recuperación muy incierta.

Saber cuándo no demandar también es ganar.

Investigación y medidas cautelares

Un informe de detective no concede por sí mismo una medida cautelar.

El tribunal deberá examinar los presupuestos legales correspondientes.

Pero conocer previamente la realidad patrimonial puede ayudar al abogado a formular una solicitud más concreta: qué medida interesa, sobre qué activo, qué hechos justifican el riesgo y qué modificaciones se han producido.

Antes es mejor que después

Antes de la demanda, la investigación permite decidir si litigar, contra quién, con qué estrategia y qué información adicional obtener.

Durante el procedimiento, permite actualizar el escenario.

Después de la sentencia, sigue siendo útil, pero el problema ya existe y el deudor ha tenido tiempo para prepararse.

Por eso proponemos a los despachos incorporar el análisis de recuperabilidad al inicio de asuntos económicamente relevantes.

Una due diligence del litigio

Nadie compra una empresa sin revisar el activo.

¿Por qué invertir decenas de miles de euros en un procedimiento sin estudiar la capacidad potencial de recuperación?

Demandar es también una decisión económica.

Una investigación patrimonial previa puede entenderse como una due diligence de recuperabilidad del litigio.

Primero: ¿podemos ganar?

Después: si ganamos, ¿qué posibilidades existen de cobrar?

Lo que un detective no puede hacer

No puede acceder ilícitamente a cuentas bancarias, información tributaria reservada, sistemas informáticos ajenos, contraseñas, comunicaciones privadas o bases de datos restringidas sin cobertura jurídica.

La investigación profesional se construye con fuentes lícitas, registros, documentación accesible conforme a Derecho, investigación mercantil, fuentes abiertas, observación cuando resulte pertinente, contraste, cronología y análisis.

La diferencia entre una base de datos y una investigación está en tres verbos: contrastar, relacionar, explicar.

Y después llega el juzgado

Cuando existe título ejecutivo, la LEC ofrece al órgano judicial herramientas más intensas. El artículo 589 contempla el requerimiento al ejecutado para manifestar bienes y derechos y el artículo 590 regula la investigación judicial del patrimonio, permitiendo acudir a entidades, organismos y registros en los términos legales.

Investigación privada y averiguación judicial no compiten. Se complementan.

El detective puede llegar antes, identificar líneas y contextualizar. El juzgado dispone después de facultades coercitivas a las que un investigador privado no puede acceder.

Conclusión

La investigación patrimonial preprocesal no garantiza el cobro ni sustituye al tribunal.

Hace algo quizá más importante: permite decidir antes de gastar.

Identifica activos y actividad accesibles lícitamente, reconstruye relaciones económicas, ordena cronologías y reduce incertidumbre.

Una sentencia favorable es un magnífico resultado jurídico. Pero cuando el objetivo es cobrar, importa tanto ganar como poder ejecutar lo ganado.

En Método 3 llevamos desde 1985 investigando la realidad que existe detrás del papel.

La verdad tiene método.

Por Francisco Marco. Doctor en Derecho (UAB), detective y director de Método 3.