En la entrada inaugural de esta serie explicamos por qué el informe de detective tiene plena entrada en juicio cuando está bien construido. Hoy toca la otra cara: las actuaciones que pueden convertir una investigación en una bomba de relojería procesal.
Porque una prueba mal obtenida no es sólo una prueba que se debilita. Si vulnera derechos fundamentales, puede quedar excluida y, en determinadas circunstancias, comprometer también otras evidencias conectadas con ella. Además, puede generar responsabilidad para el investigador y, según el caso, para quien encargó la actuación.
Primera distinción: irregular no es lo mismo que ilícita
La práctica forense confunde con demasiada frecuencia dos categorías distintas.
Una prueba ilícita es la obtenida vulnerando derechos fundamentales. En esos supuestos entra en juego el artículo 11.1 LOPJ y, en el orden social, el artículo 90.2 LRJS.
Una prueba irregular puede haber sido obtenida infringiendo una norma de legalidad ordinaria sin que exista necesariamente una lesión de derechos fundamentales. La consecuencia procesal no es automáticamente la misma ni puede hablarse siempre de nulidad constitucional.
La lección profesional es sencilla: no todo defecto destruye un pleito, pero todo defecto abre un flanco. Y cuando la actuación penetra en el terreno de los derechos fundamentales, el riesgo cambia de escala.
1. Domicilios y lugares reservados
El artículo 48 de la Ley 5/2014 establece una frontera esencial: el detective no puede investigar la vida íntima que transcurre en domicilios u otros lugares reservados.
La STS 380/2023, de 25 de mayo, es un buen ejemplo. El Tribunal Supremo consideró ilícitas las fotografías obtenidas de un trabajador en el jardín anexo a su vivienda, atendiendo a su integración en la esfera domiciliaria y a la expectativa legítima de privacidad.
La regla moderna ya no es simplemente «se ve desde la calle, se puede fotografiar». Hay que analizar el espacio, su relación con el domicilio, su grado de exposición y los medios utilizados para observar.
2. Interceptar comunicaciones ajenas
Un detective no puede interceptar conversaciones o comunicaciones de terceros en las que no participa.
El artículo 18.3 CE protege el secreto de las comunicaciones y determinadas conductas de interceptación o acceso no autorizado pueden generar, además de ilicitud probatoria, responsabilidad penal conforme al Código Penal.
Cosa distinta es la grabación realizada por uno de los propios interlocutores. La STC 114/1984 estableció que quien graba una conversación en la que participa no vulnera por ese solo hecho el secreto de las comunicaciones, aunque el contenido, la finalidad y su eventual difusión pueden plantear otros problemas de intimidad.
3. Investigar privadamente delitos perseguibles de oficio como objeto del encargo
El detective no sustituye a la Policía Judicial.
Cuando el encargo tiene por objeto específicamente la investigación de un delito, la Ley 5/2014 circunscribe esa actividad a los delitos sólo perseguibles a instancia de parte y por encargo de los legitimados.
Esto no significa que un detective no pueda documentar hechos económicos, laborales o mercantiles lícitos dentro de un encargo legítimo y que esos hechos terminen revelando indicios de un delito público. En ese momento procede la colaboración con las autoridades competentes.
La frontera es clara: documentar hechos dentro de una investigación privada legítima no es lo mismo que asumir privadamente la investigación penal de un delito público.
4. Provocar la conducta que después se pretende probar
El detective puede actuar de incógnito. Puede utilizar un pretexto legítimo y crear una ocasión ordinaria para observar una conducta preexistente.
Lo que no debe hacer es fabricar la infracción.
La STS 155/2020, de 19 de febrero, declaró ilícita una prueba en la que una detective, bajo identidad de cobertura, insistió en que una entrevista se celebrara precisamente dentro del horario laboral del trabajador y contribuyó decisivamente a generar la ausencia que después se utilizó para despedirle.
La regla operativa es muy útil: el detective puede crear la ocasión; no debe crear la conducta.
5. Geolocalización permanente e indiscriminada
La STS 278/2021, de 10 de mayo, consideró ilegítimo un seguimiento mediante GPS colocado en el vehículo del investigado durante meses.
La tecnología permitía conocer de forma permanente e indiscriminada la localización de la persona, las veinticuatro horas del día, sin las pausas naturales que existen en una vigilancia humana.
La habilitación profesional no transforma cualquier medio técnicamente disponible en un medio jurídicamente admisible.
6. Vigilancia desproporcionada
Incluso cuando el medio utilizado es lícito, la intensidad puede dejar de serlo.
Una vigilancia de duración limitada, dirigida a una conducta concreta y ejecutada en franjas razonables no plantea el mismo problema que una monitorización exhaustiva de la vida de una persona durante semanas o meses.
Razonabilidad, necesidad, idoneidad y proporcionalidad no son un lema. Son criterios legales que deben poder explicarse después ante un tribunal.
7. Acceder a datos por vías ilegítimas
El hecho de que una investigación tenga un interés legítimo no autoriza el acceso a cualquier dato.
No se pueden obtener contraseñas ajenas, entrar en cuentas privadas, interceptar comunicaciones, penetrar en sistemas informáticos o acceder sin autorización a bases de datos restringidas.
Las fuentes abiertas y los registros legítimamente accesibles pueden formar parte de una investigación profesional. Los accesos clandestinos a información reservada no.
El efecto derivado: no existe una contaminación automática
Durante años se ha popularizado la expresión «fruto del árbol envenenado». Conviene usarla con precisión.
En España, la exclusión de una prueba derivada no opera de forma mecánica por el mero hecho de que exista una prueba originaria ilícita. Desde la STC 81/1998, la jurisprudencia constitucional analiza la denominada conexión de antijuridicidad entre la vulneración originaria y la evidencia posterior.
Por tanto, una prueba ilícita puede comprometer otras pruebas derivadas cuando exista una conexión jurídicamente relevante, pero no convierte automáticamente todo el procedimiento posterior en nulo.
Esa precisión no reduce el riesgo. Lo hace más realista.
La conclusión de cuarenta años
En Método 3 rechazamos encargos y métodos con frecuencia. No porque técnicamente no puedan ejecutarse, sino porque el cliente no necesita información a cualquier precio.
Necesita prueba que pueda utilizar.
La profesionalidad de un detective se mide por aquello que consigue, pero también por aquello que sabe que no debe intentar obtener.
En investigación privada, el límite no es el enemigo del resultado.
Es su garantía.
La verdad tiene método.