¿Qué tipo de prueba es el informe de detective? Anatomía de un tertium genus

En la primera entrada de esta serie explicamos por qué el informe de detective tiene plena entrada en nuestros tribunales. Pero queda una pregunta todavía más interesante: ¿qué es exactamente la prueba de detective? ¿Un documento? ¿Una testifical? ¿Una pericial?
La pregunta no es académica. De ella dependen el momento de aportación, la forma de práctica, el interrogatorio del detective y la valoración judicial.

Antes de la LEC de 2000: testimonio documentado
La jurisprudencia del Tribunal Supremo llevaba años enfrentándose a esta cuestión antes de que la LEC de 2000 regulara expresamente los informes de detectives.
La STS de 19 de julio de 1989 negó al informe carácter documental a determinados efectos procesales. La STS de 6 de noviembre de 1990 reiteró su vinculación con la prueba testifical y destacó, a favor de la credibilidad del detective, la profesionalidad exigible a una profesión reglamentada, la dedicación precisa al objeto de la observación y el apoyo gráfico o sonoro.
La STS de 24 de febrero de 1992 utilizó una expresión especialmente gráfica: «prueba testifical impropia».
El papel documentaba. El detective declaraba. El juez valoraba ambos elementos conjuntamente.

La LEC de 2000 reconoce expresamente el informe
La Ley 1/2000 dio un paso decisivo. El artículo 265.1.5.º incluye los informes elaborados por profesionales de la investigación privada legalmente habilitados sobre hechos relevantes en los que las partes apoyen sus pretensiones.
Y el legislador añadió una regla específica: cuando los hechos recogidos en esos informes no sean reconocidos como ciertos, se practicará prueba testifical.
El artículo 380 completa el sistema: el autor comparece como testigo, acredita su habilitación, reconoce el informe, se ratifica en su contenido y responde sobre los hechos que constan en él.
La arquitectura es singular: se documenta por escrito, pero está diseñada para poder ser defendida oralmente por el profesional que obtuvo los hechos.

Un documento con alguien detrás
Un documento ordinario está ahí. Una factura está ahí. Una fotografía está ahí.
El informe del detective tiene detrás a un profesional legalmente habilitado que puede comparecer y explicar dónde estaba, qué observó, a qué hora, durante cuánto tiempo, desde qué posición, qué imágenes obtuvo y qué sucedió antes y después.
La parte contraria puede preguntar. El juez puede preguntar. Y el detective responde personalmente por aquello que consignó.
Pocas pruebas privadas reúnen de forma tan natural documento, percepción directa y contradicción.

Entonces, ¿es documental o testifical?
La respuesta más prudente es que depende del aspecto que examinemos y de la jurisdicción.
En civil, la LEC otorga al informe un régimen escrito específico de aportación y, cuando sus hechos son controvertidos, articula la declaración testifical de su autor.
En social, la jurisprudencia ha insistido en su naturaleza fundamentalmente testifical a determinados efectos, especialmente cuando se pretende utilizar el informe como documento hábil para revisar hechos probados en recurso.
De ahí expresiones como «testifical impropia», «testimonio documentado» o «testigo cualificado».

¿Y es un perito?
Por regla general, no.
El perito interviene porque posee conocimientos científicos, artísticos, técnicos o prácticos necesarios para valorar hechos. El detective aporta fundamentalmente hechos percibidos directamente.
No necesita conocimientos médicos para afirmar que una persona cargó cajas. No necesita ser economista para acreditar que alguien entra diariamente en unas oficinas y atiende clientes.
Ahora bien, el artículo 380 contempla que el informe pueda incorporar valoraciones fundadas en conocimientos especializados del autor. Cuando sucede, la ley remite al régimen del testigo-perito.

El tertium genus
En 1999, el profesor Fermín Morales Prats y quien firma este artículo publicamos «La naturaleza jurídico-procesal del detective privado. El testigo-perito».
Nuestra reflexión partía de una singularidad evidente: el detective no responde al paradigma del testigo accidental. Su observación es profesional y deliberada. Existe un encargo, una finalidad, una planificación, una metodología y documentación contemporánea de los hechos.
Tampoco responde, en su función habitual, al modelo del perito, porque su aportación principal no consiste en emitir opiniones técnicas sino en obtener y documentar hechos.
De ahí nuestra propuesta de hablar de un *tertium genus*. No porque la LEC haya creado formalmente una cuarta categoría general de prueba denominada «prueba de detective», sino porque ha establecido una combinación de elementos que explica mejor su naturaleza si se contempla como una figura probatoria singular.
Documento. Testimonio. Profesionalidad. Percepción directa. Soporte gráfico. Contradicción.

No cualquier persona puede producir este informe
El artículo 265.1.5.º LEC no habla de informes de particulares. Habla de informes elaborados por «profesionales de la investigación privada legalmente habilitados».
La condición profesional forma parte de la propia definición legal de la prueba.
La Ley 5/2014 completa ese estatuto: el detective debe estar habilitado, trabajar por cuenta de un tercero legitimado, documentar el encargo, identificar actuaciones y estar disponible para ratificar sus informes cuando sea requerido.
La comparecencia judicial no es un accidente posterior del oficio. Forma parte de su estatuto profesional.

Civil, social y penal
En civil y mercantil encontramos el régimen más definido: aportación escrita conforme a la LEC y testifical cuando los hechos son controvertidos. El artículo 380 añade una regla fundamental: el interrogatorio se limita a los hechos consignados en el informe.
En social, el artículo 92 LRJS establece que los testigos no pueden ser formalmente tachados, sin perjuicio de que las partes hagan observaciones sobre su credibilidad. La verdadera fuerza del detective está en la testifical practicada en instancia, apoyada por informe y soportes.
En penal, la LECrim no contiene una regulación específica equivalente. Si el detective aporta conocimiento directo sobre hechos relevantes, su declaración como testigo permite someterlo a contradicción. Y debe distinguirse siempre la naturaleza procesal de una prueba ya obtenida de los límites materiales de la actividad profesional: cuando el encargo consiste específicamente en investigar un delito, el artículo 48.1.c) de la Ley 5/2014 circunscribe esa actividad a delitos sólo perseguibles a instancia de parte y por encargo de los legitimados.

Cinco reglas de estrategia
1. El informe se escribe pensando en su futura ratificación.
2. Quien vio, declara sobre lo que vio.
3. El informe delimita la futura declaración.
4. Hecho e inferencia deben estar separados.
5. Cuando hace falta un perito, se incorpora un perito.
Detective y perito cumplen funciones diferentes y complementarias: uno obtiene y fija hechos; el otro aporta, cuando es necesario, conocimiento especializado para interpretarlos.

Conclusión: un documento que respira
El informe del detective es un documento con memoria. Tiene fotografías, fechas, horas, localizaciones y hechos, pero detrás existe un profesional que los percibió directamente y que puede sentarse frente a un juez para explicar exactamente cómo ocurrieron.
Por eso resulta insuficiente definirlo únicamente como documental. Y resulta incompleto verlo exclusivamente como una testifical convencional. Tampoco es, en su función ordinaria, una pericial.
Es una prueba de configuración singular, expresamente reconocida por nuestro ordenamiento, que combina documentación profesional y declaración personal.

Un informe que no sólo muestra lo ocurrido. Tiene a alguien capaz de responder por ello.

La verdad tiene método.

Por Francisco Marco. Doctor en Derecho (UAB), detective y director de Método 3