¿Cualquiera puede ser detective privado? No: requisitos, habilitación y por qué el intrusismo también afecta al cliente

El imaginario popular todavía puede transmitir la impresión de que ser detective consiste en comprarse una cámara, abrir una web y empezar a investigar.
En España ocurre exactamente lo contrario.
Detective privado es una profesión legalmente reservada.
No basta con saber investigar. No basta con haber sido policía. No basta con experiencia en seguridad, inteligencia, informática u OSINT. Y no basta con llamarse «investigador privado», «investigador mercantil» o «agencia de información».
Para ejercer las funciones que la ley reserva al detective hay que cumplir requisitos de formación y honorabilidad, obtener habilitación del Ministerio del Interior y ejercer dentro de un despacho sometido al régimen de la Ley 5/2014 de Seguridad Privada.
Y esto debería interesar, sobre todo, a quien va a contratar uno.

Primer filtro: la formación
La Ley 5/2014 contempla para detectives dos vías formativas: título universitario de grado en el ámbito de la investigación privada que acredite las competencias exigidas, o título del curso de investigación privada reconocido por el Ministerio del Interior.
La normativa de formación ha configurado tradicionalmente estos estudios como una preparación específica y extensa. No estamos ante un cursillo de investigación.
El detective necesita saber cómo obtener información, pero sobre todo qué información puede obtener legalmente y cómo convertirla después en prueba.

Segundo filtro: requisitos personales
El artículo 28 exige, entre otras condiciones, mayoría de edad, capacidad física y aptitud psicológica, carecer de antecedentes penales por delitos dolosos, no haber sido sancionado en determinados periodos por infracciones graves o muy graves en seguridad privada, no haber sido separado del servicio en Fuerzas y Cuerpos de Seguridad o Fuerzas Armadas en los dos años anteriores y no haber sido condenado en los cinco años anteriores por determinadas intromisiones ilegítimas en derechos fundamentales.
Este último requisito es especialmente revelador. La profesión permite investigar legítimamente aspectos de la vida de otras personas; precisamente por ello el legislador exige especiales garantías a quien va a ejercerla.

Tercer filtro: habilitación del Estado
Corresponde a la Dirección General de la Policía habilitar a los detectives privados y expedir la Tarjeta de Identidad Profesional, la TIP.
La TIP no es una tarjeta corporativa ni una acreditación de una asociación. Es la identificación del personal de seguridad privada legalmente habilitado.
Además, la habilitación no se obtiene para siempre al margen de lo que ocurra después. La pérdida de alguno de los requisitos necesarios puede producir su extinción y la cancelación de la inscripción correspondiente.
La habilitación se obtiene una vez. Las condiciones para conservarla se cumplen cada día.

No basta con tener TIP: también existe el despacho
En España el detective ejerce profesionalmente a través de despachos de detectives.
El despacho debe cumplir requisitos propios, presentar la correspondiente declaración responsable, quedar inscrito en el registro competente, disponer de sede, llevar libro-registro, conservar expedientes e informes, contar con seguro de responsabilidad civil y comunicar los detectives adscritos.
Por tanto, cuando un cliente contrata una investigación existen dos niveles de garantía: el detective habilitado y el despacho legalmente constituido desde el que se presta el servicio.

Una profesión sometida a control
Por cada servicio debe formalizarse un contrato. Cada encargo se anota en el libro-registro. Debe existir expediente. Debe elaborarse informe. La documentación y los soportes se conservan conforme a la ley. Los despachos presentan memoria anual de actividades. Y los detectives deben atender los requerimientos de autoridades y tribunales.
Si un informe se aporta a un procedimiento, el profesional puede ser citado para ratificar personalmente su contenido.
Todo esto diferencia una actividad profesional regulada de alguien que simplemente decide dedicarse a investigar.

El detective responde por su trabajo
El detective no entrega información anónima. Firma un informe, identifica intervinientes, describe actuaciones, conserva soportes y puede tener que sentarse años después delante de un juez.
Cuando toma una fotografía debe pensar no sólo «¿he conseguido la imagen?», sino también «¿desde dónde la he obtenido?, ¿era lícita la posición?, ¿podré explicar cómo se produjo esta observación?, ¿puedo acreditar que este archivo corresponde a aquella actuación?».
La habilitación no es sólo una puerta de entrada. Es el comienzo de una responsabilidad.

El Supremo: la investigación privada está reservada al detective
La Sala Tercera del Tribunal Supremo, en sentencia de 19 de febrero de 2008, examinó la pretensión de los denominados «investigadores comerciales y mercantiles» de disponer de un ámbito profesional separado.
La respuesta fue clara: el legislador había optado por unificar la investigación privada en la figura del detective privado.
Cambiar el nombre de la actividad no cambia su naturaleza. Si materialmente se realizan funciones reservadas por la ley, denominarlas «verificación», «inteligencia personal» o «agencia de información» no elimina las exigencias legales.

¿Y quien investiga sin estar habilitado?
La Ley de Seguridad Privada considera infracción muy grave ejercer funciones de seguridad privada para terceros careciendo de la habilitación necesaria.
Y, dependiendo de las circunstancias, realizar actos propios de una profesión sin disponer del título exigido puede constituir además delito de intrusismo profesional del artículo 403 del Código Penal.
Existe jurisprudencia aplicada a falsos detectives. En el ATS 170/2014, de 20 de febrero, se confirmó un caso en el que se habían realizado auténticas funciones de detective sin la titulación necesaria, con seguimientos, vigilancias e investigaciones sobre la vida personal de terceros.
Conviene distinguir delito e infracción administrativa: no cualquier irregularidad administrativa equivale automáticamente a un delito. Pero desde la perspectiva de la Ley de Seguridad Privada, ejercer funciones reservadas sin habilitación constituye una infracción muy grave.

El cliente también puede responder
La Ley 5/2014 no sanciona únicamente al intruso. También contempla la responsabilidad del usuario que lo contrata a sabiendas.
El artículo 59 tipifica como infracción muy grave la contratación o utilización, con conocimiento de la irregularidad, de servicios de despachos que carezcan de la declaración responsable necesaria o de personas sin habilitación.
Las infracciones muy graves de los usuarios pueden implicar multas de 20.001 a 100.000 euros.
La excusa «yo sólo era el cliente» no siempre funciona.

¿Y qué ocurre con la prueba?
No es jurídicamente correcto afirmar que cualquier información obtenida por una persona no habilitada queda automáticamente anulada por ese único motivo.
Una cosa es el ejercicio ilegal de una profesión; otra, la ilicitud constitucional de la prueba; y otra, su valoración procesal.
Pero el cliente que utiliza un intruso renuncia a algo fundamental: no está contratando el informe que la LEC reconoce específicamente a los profesionales de la investigación privada legalmente habilitados.
El artículo 265.1.5.º habla precisamente de esos profesionales.

Cómo comprobar a quién está contratando
Pida la TIP y el número de habilitación. Compruebe que el servicio se presta a través de un despacho legalmente inscrito. Y exija un contrato de investigación correctamente documentado.
Existe además una señal de alarma muy sencilla: promete aquello que un detective profesional sabe que no puede hacer.
«Escuchamos sus llamadas.» «Entramos en su correo.» «No hace falta que me explique su interés.» «Esto no queda registrado.»
Cuando alguien presenta una ilegalidad como ventaja comercial, el cliente debería terminar la reunión.
Un buen detective no es el profesional que promete hacerlo todo. Es el profesional que sabe cómo conseguir legalmente aquello que el cliente necesita demostrar.

Conclusión: una profesión reservada por una razón
¿Cualquiera puede ser detective privado en España? No.
Hay formación específica. Requisitos de acceso. Habilitación estatal. Identificación profesional. Despacho sometido a registro y control. Contratos. Libro-registro. Informes reglados. Conservación de evidencias. Inspección y responsabilidad.
Y, finalmente, hay un profesional que firma lo que ha investigado y responde personalmente por ello ante un tribunal.

Contratar a un detective habilitado no es pagar por conseguir información. Es contratar una investigación profesional susceptible de convertirse en prueba.

La verdad tiene método.

Por Francisco Marco. Doctor en Derecho (UAB), detective y director de Método 3.