Pocos procesos recientes han sometido a mayor tensión pública el sistema probatorio penal español que el caso Alves. Una condena de la Audiencia Provincial de Barcelona (febrero de 2024, cuatro años y medio de prisión); una absolución unánime del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (28 de marzo de 2025) por insuficiencia probatoria; y, a día de hoy, recursos de casación de la Fiscalía y de la acusación particular pendientes ante el Tribunal Supremo, que tendrá la última palabra. Este artículo no viene a relitigar el caso ni a enmendar a ningún tribunal: viene a extraer, con la asepsia que el asunto exige, las conclusiones que las dos sentencias ya dictadas permiten obtener sobre cómo funciona la prueba penal — y sobre el papel, mayor del que se cree, que la investigación juega en ella.
Una precisión previa que el propio TSJC dejó escrita y que hacemos nuestra: absolver por insuficiencia probatoria no equivale a afirmar que la denunciante haya faltado a la verdad. La presunción de inocencia no es un veredicto sobre las personas; es un estándar sobre la prueba. Con esa premisa, cuatro conclusiones.
1. El testimonio único puede condenar — pero se somete a un test, y el test se endureció
La jurisprudencia consolidada admite que la declaración de la víctima sea prueba de cargo suficiente, incluso única, si supera el triple canon: persistencia en la incriminación, ausencia de móviles espurios y verosimilitud corroborada por elementos periféricos. El caso Alves escenificó como ningún otro la fase crítica de ese test: qué ocurre cuando las partes del relato que sí pueden contrastarse con prueba objetiva no superan el contraste.
La Audiencia condenó reconociendo divergencias entre segmentos del testimonio y las grabaciones videográficas, pero consideró fiable el núcleo —lo ocurrido donde no hay cámaras—. El TSJC, por unanimidad, entendió lo contrario: si el relato difiere notablemente de las grabaciones en su parte verificable, la fiabilidad del conjunto queda comprometida y no cabe trocear el testimonio conservando como cierta precisamente la parte que no admite verificación. Será el Supremo quien fije doctrina sobre esa discrepancia — la Fiscalía sostiene en su recurso que la valoración del TSJC no fue racional—. Pero la lección estructural ya es válida para todo operador: la credibilidad se juega en la periferia contrastable. Lo que las cámaras, los tiempos y los testigos digan de los minutos verificables determina el peso de los minutos que nadie vio.
2. La prueba penal moderna es una batalla por los hechos periféricos — y esa batalla es investigación pura
Fíjese el lector dónde se decidió realmente este proceso en ambas instancias: en las grabaciones de una discoteca, en la reconstrucción minuto a minuto de una madrugada, en los informes biológicos, en la coherencia entre versiones y rastro objetivo. Es decir: en material que alguien tuvo que localizar, preservar, ordenar cronológicamente y aportar antes de que se degradara. Las cámaras de un local se sobrescriben en días o semanas; los testigos se dispersan; los dispositivos se pierden. La ventana para asegurar la periferia verificable de unos hechos se mide en horas.
Esa es la primera traducción operativa del caso, válida para defensas y acusaciones particulares por igual: en un proceso que se decidirá por el contraste entre relato y realidad objetiva, quien llega tarde a preservar la realidad objetiva litiga a ciegas. La preservación urgente de videovigilancia, la identificación temprana de testigos presenciales y la reconstrucción cronológica documentada no son lujos del cliente famoso: son la infraestructura de cualquier defensa —o acusación— seria. Y esto no lo digo de oídas, como enseguida se verá.
Una transparencia debida: ese trabajo, en este caso, lo hicimos nosotros
Antes de seguir, el lector merece saber desde dónde escribo. La defensa del acusado encargó a este despacho la investigación de lo sucedido aquella madrugada en la discoteca: verificación de hechos y reconstrucción videográfica de la secuencia verificable. Es un dato público — y consta en la propia sentencia absolutoria, que se apoya expresamente en ese trabajo al fijar una de sus conclusiones fácticas:
"Concluimos que la denunciante acudió voluntariamente a la zona del baño de la [zona reservada], con el propósito de estar con el acusado en un espacio más íntimo. Y que desde el lugar donde se encontraba podía saber que se dirigía a un espacio cerrado, posiblemente un baño, tal y como se desprende de la prueba documental aportada por la defensa donde se puede observar el interior desde donde accedió la denunciante (folios 148 y siguientes de la pericial videográfica y de reconstrucción de los hechos realizada por D. Francisco Marco y que no ha sido impugnada)." (STSJ Cataluña 109/2025, de 28 de marzo)
Dos detalles de ese pasaje condensan todo lo que esta serie viene enseñando. El primero: lo que el tribunal utiliza no es una opinión sino una reconstrucción verificable — una pericial videográfica que permite a los magistrados ver por sí mismos el espacio y la secuencia, en lugar de creer a nadie sobre ellos. Es la periferia contrastable de la que hablábamos, convertida en soporte técnico. Y el segundo, que me permito subrayar porque es la culminación silenciosa de veinticinco entradas: "y que no ha sido impugnada". En el proceso penal más escrutado de la década, con las mejores acusaciones enfrente, el trabajo llegó a sala construido de tal forma que la contraparte ni siquiera encontró por dónde atacarlo. La prueba que se diseña para sobrevivir a la impugnación, a veces, logra algo mejor: que no la impugnen.
No invoco esta intervención como medalla, sino como fuente de conocimiento directo de lo que este artículo sostiene: que la periferia verificable de unos hechos se preserva en una ventana de horas, que reconstruir una madrugada de fin de año es una carrera contra la dispersión, y que todo ese trabajo se hizo — y solo podía hacerse — dentro del perímetro exacto que la ley marca al investigador privado, que es del que hablamos a continuación. La valoración de la prueba corresponde a los tribunales, y a ellos nos remitimos; la obtención lícita y temprana del material de contraste es, en cambio, oficio nuestro, y de ese oficio doy aquí testimonio.
3. Sí, se puede investigar en el ámbito penal — el mapa exacto
Y aquí la conclusión que da título a esta entrada, porque el caso desmiente un tópico que esta serie ya combatió: la idea de que "en lo penal el detective no puede hacer nada". El mapa real, que desarrollé en el capítulo 6 de mi Manual jurídico, es más matizado y mucho más útil:
Lo vedado: la investigación de delitos perseguibles de oficio como indagación paralela a la estatal. El monopolio de la STS 908/2016 sigue intacto, y con él la obligación de denunciar los delitos públicos que se conozcan.
Lo permitido — y decisivo: primero, la investigación de los delitos perseguibles a instancia de parte por encargo de los legitimados en el proceso penal, categoría a la que pertenecen —no se olvide— los delitos contra la libertad sexual, que exigen denuncia de la persona agraviada (art. 191 CP). Segundo, y para toda clase de procesos, la verificación de hechos al servicio del derecho a defender probando (art. 24.2 CE): localizar testigos, obtener y preservar grabaciones lícitas, reconstruir cronologías, documentar la periferia contrastable de un relato. Eso no es usurpar la investigación del delito, que corresponde al juez y a la policía: es construir, dentro de la legalidad, el material de contraste que después el tribunal valorará. Exactamente la clase de trabajo que decidió —en un sentido en primera instancia, en el contrario en apelación— el proceso que comentamos.
Lo innegociable: los límites de siempre. Sin acoso a testigos ni a denunciantes, sin intromisión en ámbitos reservados, sin provocación, con destino exclusivamente procesal. En materias tan sensibles como los delitos sexuales, además, la investigación de descargo exige una deontología reforzada: se verifica el hecho, jamás se hostiga a la persona. La línea entre investigar una cronología y presionar a una denunciante no es fina: es un abismo, y quien lo cruza no solo comete un ilícito — destruye la defensa que decía servir.
4. La conclusión incómoda: el proceso penal premia a quien investiga mejor, y eso interpela a todos
Si algo enseña la doble sentencia es que el resultado penal depende críticamente de la calidad del material de contraste disponible. Esa constatación tiene una lectura de parte —la defensa o acusación que invierte en investigación rigurosa litiga con ventaja— y otra institucional que no debe escamotearse: un sistema donde la verificación de la periferia fáctica pesa tanto necesita que ese trabajo se haga pronto, bien y por profesionales sujetos a control legal. Es el argumento que vengo defendiendo en sede académica a favor de integrar plenamente la investigación privada en el proceso penal, como hacen todos los ordenamientos de nuestro entorno: no para privatizar la justicia, sino para que la igualdad de armas del art. 24 CE sea algo más que una metáfora.
El Supremo dirá la última palabra sobre el caso. Las conclusiones sobre la prueba, en cambio, ya están dichas: el testimonio se pesa contra la realidad verificable, la realidad verificable hay que salir a preservarla, y hacerlo con método —dentro de la ley, con respeto escrupuloso a todas las personas implicadas— no es una opción táctica. Es la forma moderna de ejercer el derecho de defensa.
El estatuto del detective en el proceso penal y los delitos perseguibles a instancia de parte se analizan en los capítulos 6 y 15 del "Manual jurídico sobre los servicios de detective privado y sus informes" (Tirant lo Blanch, 2025). Método 3 presta servicios de verificación de hechos y soporte probatorio a defensas y acusaciones desde 1985. La verdad tiene método.
Cierre de la serie
Esta compilación reúne 21 artículos de divulgación jurídica y profesional sobre investigación privada, prueba, privacidad, empresa e inteligencia artificial. Los textos están preparados como piezas independientes para publicación en el blog de Método 3.
La verdad tiene método.